Título Tercero — Aplicación de las sanciones
Capítulo III Aplicación de sanciones a los delitos por exceso en la legitima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber legal, ejercicio de un derecho y obediencia
Código Penal del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 68
Al que se exceda en los límites impuestos por la legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber legal, ejercicio de un derecho u obediencia jerárquica legítima, debido a un proceso emocional explicable a juicio del juez, al empleo de medios no necesarios racionalmente o que no sean los más practicables o menos perjudiciales, se le impondrán de tres días a cinco años de prisión y multa de diez a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización.
Artículo 69
Al responsable de tentativa se le aplicarán las sanciones señaladas para el delito doloso consumado que corresponda, disminuyéndose éstas en dos terceras partes en su término mínimo y en una tercera parte en su termino máximo, tomando en cuenta, además de lo previsto en el artículo 57, el mayor o menor grado de aproximación a la consumación del delito.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial