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Libro Primero

Título Tercero — Aplicación de las sanciones

Capítulo III Aplicación de sanciones a los delitos por exceso en la legitima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber legal, ejercicio de un derecho y obediencia

Código Penal del Estado de Sonora

Artículos 68 al 69 · 2 artículos

Artículo 68

Al que se exceda en los límites impuestos por la legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber legal, ejercicio de un derecho u obediencia jerárquica legítima, debido a un proceso emocional explicable a juicio del juez, al empleo de medios no necesarios racionalmente o que no sean los más practicables o menos perjudiciales, se le impondrán de tres días a cinco años de prisión y multa de diez a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización.

Artículo 69

Al responsable de tentativa se le aplicarán las sanciones señaladas para el delito doloso consumado que corresponda, disminuyéndose éstas en dos terceras partes en su término mínimo y en una tercera parte en su termino máximo, tomando en cuenta, además de lo previsto en el artículo 57, el mayor o menor grado de aproximación a la consumación del delito.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial