Artículo 68 Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo III
Al que se exceda en los límites impuestos por la legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber legal, ejercicio de un derecho u obediencia jerárquica legítima, debido a un proceso emocional explicable a juicio del juez, al empleo de medios no necesarios racionalmente o que no sean los más practicables o menos perjudiciales, se le impondrán de tres días a cinco años de prisión y multa de diez a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial