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Libro Primero

Título Tercero — Aplicación de las sanciones

Capítulo IV Aplicación de sanciones en casos de concurso, delito continuado y reincidencia

Código Penal del Estado de Sonora

Artículos 70 al 72 · 3 artículos

Artículo 70

En los casos de concurso real, se impondrá la sanción establecida al delito que merezca pena mayor, la que se aumentará con la suma de las correspondientes a los demás delitos, individualizadas cada una de ellas, según los términos mínimos y máximos establecidos en la ley, sin que pueda exceder de cincuenta años, cuando se trate de la pena de prisión.

En el supuesto de concurso ideal, se aplicará la sanción que corresponda al delito que merezca pena mayor, la cual podrá aumentarse hasta en una mitad más del máximo de su duración, a juicio del juez. Lo previsto en este párrafo no comprende los casos en que la ley dispone que, por circunstancias modificativas o calificativas, una sanción determinada deba agravarse con otra, o ésta deba imponerse sin perjuicio de aquélla.

Tratándose de concurso ideal, si el delito fue dolosamente ejecutado para violar varias disposiciones penales o varias veces la misma disposición, o se realizó a sabiendas de que tal posibilidad ocurriera, se sancionará conforme a las reglas del concurso real.

Artículo 71

En caso de delito continuado, se aumentará la pena hasta en una mitad más de la establecida como máximo para el delito cometido, para cuyos efectos el juzgador tomará en cuenta el daño causado y el número de actos ejecutivos realizados, independientemente de las prevenciones establecidas en el artículo 56 de este Código.

En caso de violación o su equiparable que se cometan en forma continuada se aumentará la pena hasta en un tanto más de la establecida como máxima para el delito cometido.

Artículo 72

Al reincidente se le aplicará la sanción que deba imponérsele por el último delito cometido y tratándose de la pena de prisión, se aumentará ésta, según el grado de reprochabilidad que le corresponda, de tres días hasta la mitad de su duración; si la reincidencia fuera por delitos de la misma especie, el aumento será de tres días hasta otro tanto de la duración de la pena, sin que pueda exceder de cincuenta años.

Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos delitos que tengan señalada sanción alternativa, en todo caso se aplicará al reincidente la pena privativa de libertad.

Tratándose de delitos que tengan señalado trabajo en favor de la comunidad como sanción autónoma, en caso de reincidencia, dicha sanción se duplicará.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial