Artículo 56 Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo I
El juzgador, al dictar sentencia aplicara lo conducente lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
En todos los casos en que este Código disponga penas en proporción a las previstas para el delito doloso consumado, la punibilidad o sanción aplicable será, para todos los efectos legales, la que resulte de la elevación o disminución, según corresponda, de los términos mínimo y máximo de la pena prevista para aquél
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial