Artículo 25 Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo V
El trabajo en favor de la comunidad, se impondrá como pena autónoma, en los casos en que este Código, específicamente, así lo establezca.
En la imposición de esta sanción, se estará a lo dispuesto por los párrafos primero, tercero y cuarto de la fracción I del artículo 23, debiendo el juzgador, además, tomar en cuenta las circunstancias generales y especiales a que se refieren los artículos 56 y 57.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial