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Artículo 24 Código Penal del Estado de Sonora

Capítulo IV

El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado lugar y de no salir de él. El Ejecutivo del Estado, hará la designación del lugar, conciliando las exigencias de la tranquilidad pública con la salud y las necesidades del sentenciado. Cuando se trate de un delito político, la designación la hará el juez que dicte la sentencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial