Título Segundo — Sanciones y medidas de seguridad
Capítulo XII Publicación especial de sentencia
Código Penal del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 51
La publicación especial de sentencia consiste en la inserción total o parcial de ella, hasta en dos periódicos que circulen en el Estado. El juez escogerá los periódicos y resolverá la forma en que deba hacerse la publicación.
La publicación de la sentencia se hará a costa del sentenciado, de la víctima u ofendido si este lo solicitare o del Estado, si el juez lo estimase necesario.
Artículo 52
El juez podrá a petición y a costa de la víctima u ofendido, ordenar la publicación de la sentencia también en entidad diferente o en algún otro periódico.
Artículo 53
La publicación de sentencia podrá ordenarse igualmente a petición y costa del sentenciado cuando éste fuere absuelto, el hecho imputado no constituyere delito o el no lo hubiere cometido.
Artículo 54
Si el delito por el que se impuso la publicación de sentencia, fue cometido por medio de la prensa, además de la publicación a que se refieren los artículos anteriores, se hará también en el periódico empleado para cometer el delito, con el mismo tipo de letra, igual color de tinta y en el mismo lugar.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial