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Leyes Descargar AYA

Libro Primero

Título Segundo — Sanciones y medidas de seguridad

Capítulo XII Publicación especial de sentencia

Código Penal del Estado de Sonora

Artículos 51 al 54 · 4 artículos

Artículo 51

La publicación especial de sentencia consiste en la inserción total o parcial de ella, hasta en dos periódicos que circulen en el Estado. El juez escogerá los periódicos y resolverá la forma en que deba hacerse la publicación.

La publicación de la sentencia se hará a costa del sentenciado, de la víctima u ofendido si este lo solicitare o del Estado, si el juez lo estimase necesario.

Artículo 52

El juez podrá a petición y a costa de la víctima u ofendido, ordenar la publicación de la sentencia también en entidad diferente o en algún otro periódico.

Artículo 53

La publicación de sentencia podrá ordenarse igualmente a petición y costa del sentenciado cuando éste fuere absuelto, el hecho imputado no constituyere delito o el no lo hubiere cometido.

Artículo 54

Si el delito por el que se impuso la publicación de sentencia, fue cometido por medio de la prensa, además de la publicación a que se refieren los artículos anteriores, se hará también en el periódico empleado para cometer el delito, con el mismo tipo de letra, igual color de tinta y en el mismo lugar.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial