Título Segundo — Sanciones y medidas de seguridad
Capítulo XIII Vigilancia de la autoridad
Código Penal del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 55
Cuando la sentencia determine restricción de libertad o derechos, o suspensión condicional de la sanción, el juez de ejecución dispondrá la vigilancia de la autoridad sobre el sentenciado, la cual tendrá la misma duración que la correspondiente a la sanción impuesta.
La vigilancia consistirá en ejercer sobre el sentenciado observación y orientación de su conducta por personal dependiente de la autoridad ejecutora, para la readaptación social del mismo y la garantía de la tranquilidad pública.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial