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Libro Primero

Título Segundo — Sanciones y medidas de seguridad

Capítulo XIII Vigilancia de la autoridad

Código Penal del Estado de Sonora

Artículo 55

Artículo 55

Cuando la sentencia determine restricción de libertad o derechos, o suspensión condicional de la sanción, el juez de ejecución dispondrá la vigilancia de la autoridad sobre el sentenciado, la cual tendrá la misma duración que la correspondiente a la sanción impuesta.

La vigilancia consistirá en ejercer sobre el sentenciado observación y orientación de su conducta por personal dependiente de la autoridad ejecutora, para la readaptación social del mismo y la garantía de la tranquilidad pública.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial