Título Segundo — Sanciones y medidas de seguridad
Capítulo I Sanciones y medidas de seguridad
Código Penal del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 19
Las sanciones y medidas de seguridad son:
I. Prisión;
II. Trabajo en favor de la comunidad, tratamiento en libertad, semilibertad y multa, como sustitutivos de prisión;
III. Sanción pecuniaria;
IV. Privación, suspensión o inhabilitación de derechos;
V. Destitución o suspensión e inhabilitación de funciones o empleos;
VI. Publicación especial de sentencia;
VII. Reclusión de personas que sufran un proceso psicopatológico permanente o transitorio que la hagan inimputable;
VIII. Confinamiento;
IX. Prohibición de ir a un lugar determinado o de residir en él;
X. Decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito;
XI. Amonestación;
XII. Apercibimiento;
XIII. Caución de no ofender;
XIV. Vigilancia de la autoridad;
XV. Decomiso de los bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito;
XVI. Trabajo en favor de la comunidad;
XVII. Tratamiento para quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir bebidas alcohólicas;
XVIII. Pérdida de derechos de familia;
XIX. El retiro, cancelación, interrupción y/o eliminación de las imágenes, audios o videos expuestos, distribuidos, difundidos, exhibidos, reproducidos, transmitidos, comercializados, ofertados e intercambiados, en medios impresos, plataformas digitales, mensajes de texto y conversaciones, publicaciones en redes sociales, correo electrónico o cualquier dispositivo o medio tecnológico, sin consentimiento de la persona que aparece en los mismos; y
XX. Tratamiento psicoterapéutico integral.
Artículo 19 BIS
La medida prevista en la fracción XIX del artículo 19 de este Código, tendrá una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogable hasta por treinta días más.
La víctima u ofendido podrá solicitar la medida ante el Ministerio Público, quien dentro de setenta y dos horas y de veinticuatro horas en el caso de víctimas niñas, niños y adolescentes, deberá requerir vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios, o videos relacionados con la denuncia.
El Ministerio Público, el Juez o Tribunal dictará las medidas necesarias para hacer cumplir esta disposición. El juez o Tribunal al momento de resolver el fondo del asunto podrá determinar que la medida a que se refiere el artículo 19 fracción XIX sea de manera definitiva.
Artículo 20
En cuanto a las personas jurídicas, sociedad, corporación o empresa de cualquier clase, con excepción de las instituciones del Estado, las sanciones son:
I. Sanción pecuniaria;
II. Publicación de sentencia;
III. Suspensión;
IV. Disolución;
V. Prohibición de realizar determinadas operaciones o negocios;
VI. Vigilancia de la autoridad; y
VII. Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial