Título Segundo — Sanciones y medidas de seguridad
Capítulo IX Amonestación
Código Penal del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 45
La amonestación consiste en la advertencia que el juez dirige al sentenciado, haciéndole ver las consecuencias del delito que cometió, excitándolo a la enmienda y conminándolo con que se le impondrá una sanción mayor si reincidiere.
La amonestación se hará públicamente o en privado, según parezca prudente al juez.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial