Título Segundo — Sanciones y medidas de seguridad
Capítulo IV Confinamiento
Código Penal del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 24
El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado lugar y de no salir de él. El Ejecutivo del Estado, hará la designación del lugar, conciliando las exigencias de la tranquilidad pública con la salud y las necesidades del sentenciado. Cuando se trate de un delito político, la designación la hará el juez que dicte la sentencia.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial