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Libro Primero

Título Segundo — Sanciones y medidas de seguridad

Capítulo X Apercibimiento y caución de no ofender

Código Penal del Estado de Sonora

Artículos 46 al 47 · 2 artículos

Artículo 46

El apercibimiento consiste en la conminación que el juez hace a una persona, cuando se considera con fundamento que está en disposición de cometer un delito, de que en caso de cometer el que se propone u otro semejante, será considerado como reincidente.

Artículo 47

La caución de no ofender consiste en la garantía que fijará el juez al acusado, atendiendo a las circunstancias del caso y de su persona, cuando se estime que no es suficiente el apercibimiento.

Se hará efectiva la garantía otorgada si se llegare a cometer el delito y al juzgársele por él se le considerará como reincidente.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial