Título Segundo — Sanciones y medidas de seguridad
Capítulo X Apercibimiento y caución de no ofender
Código Penal del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 46
El apercibimiento consiste en la conminación que el juez hace a una persona, cuando se considera con fundamento que está en disposición de cometer un delito, de que en caso de cometer el que se propone u otro semejante, será considerado como reincidente.
Artículo 47
La caución de no ofender consiste en la garantía que fijará el juez al acusado, atendiendo a las circunstancias del caso y de su persona, cuando se estime que no es suficiente el apercibimiento.
Se hará efectiva la garantía otorgada si se llegare a cometer el delito y al juzgársele por él se le considerará como reincidente.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial