Título Segundo — Sanciones y medidas de seguridad
Capítulo II Prisión
Código Penal del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 21
La prisión consiste en la privación de la libertad que podrá durar de tres días a setenta años y se compurgarán en los lugares o establecimientos conforme lo que disponga la ley de la materia.
Artículo 22
Los acusados sujetos a prisión preventiva y los sentenciados por delitos políticos, serán recluidos en establecimientos o en departamentos especiales.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial