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Libro Primero

Título Segundo — Sanciones y medidas de seguridad

Capítulo V Trabajo en favor de la comunidad

Código Penal del Estado de Sonora

Artículo 25

Artículo 25

El trabajo en favor de la comunidad, se impondrá como pena autónoma, en los casos en que este Código, específicamente, así lo establezca.

En la imposición de esta sanción, se estará a lo dispuesto por los párrafos primero, tercero y cuarto de la fracción I del artículo 23, debiendo el juzgador, además, tomar en cuenta las circunstancias generales y especiales a que se refieren los artículos 56 y 57.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial