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Artículo 19 Código Penal del Estado de Sonora

Capítulo I

Las sanciones y medidas de seguridad son:

I. Prisión;

II. Trabajo en favor de la comunidad, tratamiento en libertad, semilibertad y multa, como sustitutivos de prisión;

III. Sanción pecuniaria;

IV. Privación, suspensión o inhabilitación de derechos;

V. Destitución o suspensión e inhabilitación de funciones o empleos;

VI. Publicación especial de sentencia;

VII. Reclusión de personas que sufran un proceso psicopatológico permanente o transitorio que la hagan inimputable;

VIII. Confinamiento;

IX. Prohibición de ir a un lugar determinado o de residir en él;

X. Decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito;

XI. Amonestación;

XII. Apercibimiento;

XIII. Caución de no ofender;

XIV. Vigilancia de la autoridad;

XV. Decomiso de los bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito;

XVI. Trabajo en favor de la comunidad;

XVII. Tratamiento para quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir bebidas alcohólicas;

XVIII. Pérdida de derechos de familia;

XIX. El retiro, cancelación, interrupción y/o eliminación de las imágenes, audios o videos expuestos, distribuidos, difundidos, exhibidos, reproducidos, transmitidos, comercializados, ofertados e intercambiados, en medios impresos, plataformas digitales, mensajes de texto y conversaciones, publicaciones en redes sociales, correo electrónico o cualquier dispositivo o medio tecnológico, sin consentimiento de la persona que aparece en los mismos; y

XX. Tratamiento psicoterapéutico integral

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial