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Artículo 20 Código Penal del Estado de Sonora

Capítulo I

En cuanto a las personas jurídicas, sociedad, corporación o empresa de cualquier clase, con excepción de las instituciones del Estado, las sanciones son:

I. Sanción pecuniaria;

II. Publicación de sentencia;

III. Suspensión;

IV. Disolución;

V. Prohibición de realizar determinadas operaciones o negocios;

VI. Vigilancia de la autoridad; y

VII. Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial