Artículo 51 Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo XII
La publicación especial de sentencia consiste en la inserción total o parcial de ella, hasta en dos periódicos que circulen en el Estado. El juez escogerá los periódicos y resolverá la forma en que deba hacerse la publicación.
La publicación de la sentencia se hará a costa del sentenciado, de la víctima u ofendido si este lo solicitare o del Estado, si el juez lo estimase necesario
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial