Título Tercero — Aplicación de las sanciones
Capítulo IX Conmutación de sanciones
Código Penal del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 79
El Ejecutivo del Estado, tratándose de delitos políticos, podrá hacer la conmutación de sanciones, después de impuestas en sentencia irrevocable, conforme a las siguientes reglas:
I. Cuando la sanción impuesta sea la de prisión, se conmutará en confinamiento por un término igual al de los dos tercios del que debía durar la prisión;
II. Si fuere la de confinamiento, se conmutará por multa, a razón de un día de aquél, por un día multa.
La conmutación no exime del pago de la reparación de daños y perjuicios.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial