Título Tercero — Aplicación de las sanciones
Capítulo XI Pérdida de los derechos de familia
Código Penal del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 85 BIS
Al responsable de la ejecución de delitos cuyo bien jurídico tutelado sea la integridad, la libertad sexual o el normal desarrollo de la personalidad, además de las penas impuestas por el juzgador, también se le sancionará, en su caso, con la pérdida de la patria potestad, tutela, custodia, guardia, curatela y demás derivados de la relación familiar, acorde a la ley respectiva.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial