Artículo 85 BIS Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo XI
Al responsable de la ejecución de delitos cuyo bien jurídico tutelado sea la integridad, la libertad sexual o el normal desarrollo de la personalidad, además de las penas impuestas por el juzgador, también se le sancionará, en su caso, con la pérdida de la patria potestad, tutela, custodia, guardia, curatela y demás derivados de la relación familiar, acorde a la ley respectiva.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial