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Leyes Descargar AYA

Artículo 85 BIS Código Penal del Estado de Sonora

Capítulo XI

Al responsable de la ejecución de delitos cuyo bien jurídico tutelado sea la integridad, la libertad sexual o el normal desarrollo de la personalidad, además de las penas impuestas por el juzgador, también se le sancionará, en su caso, con la pérdida de la patria potestad, tutela, custodia, guardia, curatela y demás derivados de la relación familiar, acorde a la ley respectiva.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial