Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 76 Código Penal del Estado de Sonora

Capítulo VI

En igual forma que previene el artículo anterior y en los términos que disponga el Código Nacional de Procedimientos Penales, procederá el juez de control y Tribunales de enjuiciamiento con los imputados y acusados respectivamente y el juez de ejecución de penas con los sentenciados que sean víctimas de un proceso psicopatológico, transitorio, permanente o crónico.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial