Artículo 327 Bis Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Se perseguirán por querella las lesiones simples que no pongan en peligro la vida y tarden en sanar menos de quince días, así como las lesiones culposas, cualquiera que sea su naturaleza, salvo que sean con motivo de tránsito de vehículos, en los siguientes casos:
I.- Que el conductor hubiese realizado la acción u omisión en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares; y
II.- Que el conductor haya abandonado a la víctima.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial