Libro Segundo — Parte especial
Título Décimo Sexto — Delitos contra la vida y la salud de las personas
Capítulo I Ter Manipulación genética
Código Penal del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 328 Septies
Se impondrá una sanción de dos a seis años de prisión, inhabilitación, así como suspensión por igual término para desempeñar cargo, empleo o comisión públicos, profesión u oficio, a los que:
I.- Con finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves o taras, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo;
II.- Fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto al de la procreación humana; y
III.- Creen seres humanos por clonación o realicen procedimientos de ingeniería genética con fines ilícitos.
Artículo 328 Octies
Si resultan hijos a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores, la reparación del daño comprenderá además, el pago de alimentos para éstos y para la madre, en los términos que fija la legislación civil.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial