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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo Sexto — Delitos contra la vida y la salud de las personas

Capítulo I Ter Manipulación genética

Código Penal del Estado de Tamaulipas

Artículos 328 Septies al 328 Octies · 2 artículos

Artículo 328 Septies

Se impondrá una sanción de dos a seis años de prisión, inhabilitación, así como suspensión por igual término para desempeñar cargo, empleo o comisión públicos, profesión u oficio, a los que:

I.- Con finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves o taras, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo;

II.- Fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto al de la procreación humana; y

III.- Creen seres humanos por clonación o realicen procedimientos de ingeniería genética con fines ilícitos.

Artículo 328 Octies

Si resultan hijos a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores, la reparación del daño comprenderá además, el pago de alimentos para éstos y para la madre, en los términos que fija la legislación civil.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial