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Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo Sexto — Delitos contra la vida y la salud de las personas

Capítulo I Quater Aplicación de sustancias modelantes no autorizadas con fines estéticos

Código Penal del Estado de Tamaulipas

Artículos 328 Nonies al 328 Decies · 2 artículos

Artículo 328 Nonies

A quien inyecte o aplique sustancias modelantes con fines estéticos y cause daños o alteraciones a la salud, de manera temporal o permanente, se le impondrá una pena de seis a ocho años de prisión, cuando dichas sustancias no estén autorizadas por la autoridad competente.

Para efectos de este artículo, son sustancias modelantes no autorizadas los biopolímeros de origen sintético u orgánico como la parafina, la silicona líquida, el cemento óseo, el aceite de automóvil, el aceite mineral, el aceite comestible, la grasa de origen animal o vegetal, o cualquier otro tipo que, por su naturaleza, no sea apta para el uso humano y afecte los tejidos, órganos y sistemas, produciendo lesiones irreversibles o irreparables; así como cualquier otra sustancia o mezcla que no esté destinada a ser ingerida, inhalada, inyectada o implantada en el cuerpo humano.

Se entiende por fines estéticos, los procedimientos que tengan como objetivo cambiar, modificar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo humano, los cuales pueden ser mediante:

l.- El procedimiento invasivo, tratamiento o intervención quirúrgica con fines cosméticos; y II.- La cirugía plástica estética. Artículo adicionado, P.O. No. 19, del 12 de febrero de 2025

Artículo 328 Decies

La pena prevista en el artículo anterior incrementará en una mitad cuando:

I.- La persona que realiza la ·aplicación o tratamiento es profesional de la salud, estetista, cosmiatra, cosmetóloga u otro similar;

II.- La víctima quede con secuelas visibles permanentemente como consecuencia de la aplicación o tratamiento y afecte su calidad de vida o proyecto de vida; y

III.- Se cometan en niñas, niños, adolescentes y mujeres. Los términos establecidos para la prescripción no correrán mientras persistan las secuelas nocivas para la salud de la víctima. En caso de que la víctima fallezca por la aplicación o tratamiento de las sustancias modelantes no autorizadas, se aplicarán las reglas del homicidio según corresponda.

Artículo adicionado, P.O. No. 19, del 12 de febrero de 2025

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial