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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo Sexto — Delitos contra la vida y la salud de las personas

Capítulo I Bis Delitos contra los derechos reproductivos

Código Penal del Estado de Tamaulipas

Artículos 328 Ter al 328 Sexties · 4 artículos

Artículo 328 Ter

Al que sin consentimiento de una mujer o aun con su consentimiento, si ésta fuere menor o incapaz, realice en ella inseminación artificial, se le aplicará prisión de uno a tres años, si no se produce el embarazo como resultado de la inseminación; si resulta embarazo, se impondrá prisión de dos a ocho años.

Si la inseminación se realiza con violencia, se impondrá de cinco a catorce años de prisión.

Artículo 328 Quater

Se impondrá de cuatro a siete años de prisión a quien implante a una mujer un óvulo fecundado, cuando hubiere utilizado para ello un óvulo ajeno o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente, del donante o con el consentimiento de una menor de edad o de una incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Si el delito se realiza con violencia o de ella resulta un embarazo, la pena aplicable será de cinco a catorce años.

Cuando entre el activo y la pasivo exista relación de matrimonio, concubinato o relación de pareja, los delitos previstos en el artículo anterior se perseguirán por querella.

Si resultan hijos a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores, la comprenderá además, el pago de alimentos para éstos y para la madre, en los términos que fija la legislación civil.

Artículo 328 Quinquies

Comete el delito de esterilidad provocada, quien sin el consentimiento de una persona practique en ella procedimientos quirúrgicos con el propósito de provocar esterilidad.

Este delito se sancionará con una pena de cuatro a siete años de prisión y sanción pecuniaria de cuarenta a ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, más la reparación del daño.

Artículo 328 Sexties

Además de las penas previstas en el presente capítulo, se impondrá suspensión para ejercer la profesión o, en caso de servidores públicos, inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial