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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo Sexto — Delitos contra la vida y la salud de las personas

Capítulo VI Filicidio

Código Penal del Estado de Tamaulipas

Artículos 352 al 355 · 4 artículos

Artículo 352

Comete el delito de filicidio el que dolosamente prive de la vida a cualquier descendiente consanguíneo en línea recta, sabiendo el responsable el parentesco.

Artículo 353

Al responsable del delito de filicidio se le impondrá una sanción de cuarenta a sesenta años de prisión. Artículo reformado, P.O. No. 61, del 21 de mayo de 2024

Artículo 354

Derogado (Decreto No. LVIII-1130, P.O. No. 157, del 30 de diciembre de 2004)

Artículo 355

Si en la comisión del delito de filicidio participara un médico, partero o enfermero, además de imponérseles las sanciones privativas de libertad por homicidio, se le suspenderá hasta por veinte años en el ejercicio de su profesión, grado o especialización.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial