Libro Segundo — Parte especial
Título Décimo Sexto — Delitos contra la vida y la salud de las personas
Capítulo VI Filicidio
Código Penal del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 352
Comete el delito de filicidio el que dolosamente prive de la vida a cualquier descendiente consanguíneo en línea recta, sabiendo el responsable el parentesco.
Artículo 353
Al responsable del delito de filicidio se le impondrá una sanción de cuarenta a sesenta años de prisión. Artículo reformado, P.O. No. 61, del 21 de mayo de 2024
Artículo 354
Derogado (Decreto No. LVIII-1130, P.O. No. 157, del 30 de diciembre de 2004)
Artículo 355
Si en la comisión del delito de filicidio participara un médico, partero o enfermero, además de imponérseles las sanciones privativas de libertad por homicidio, se le suspenderá hasta por veinte años en el ejercicio de su profesión, grado o especialización.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial