Libro Segundo — Parte especial
Título Décimo Sexto — Delitos contra la vida y la salud de las personas
Capítulo X Violencia familiar
Código Penal del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 368 Bis
Comete el delito de violencia familiar quien por acción u omisión ejerza cualquier tipo de violencia y/o maltrato físico, psicológico, patrimonial, económico o sexual contra cualquier otro miembro de la familia con el que se encuentre o haya estado unido por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o que mantenga o haya mantenido una relación de hecho dentro o fuera del domicilio familiar Párrafo reformado, P.O. Extraordinario No. 19, del 28 de marzo del 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp -content/uploads/2025/03/cl-Ext-No.19-280325.pdf Para los efectos de este capítulo, se considera miembro de familia:
a) El cónyuge o concubino;
b) Los parientes consanguíneos en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado;
c) Los parientes colaterales consanguíneos o afines hasta el cuarto grado;
d) Adoptantes o adoptados; y
e) El incapaz sobre el que se es tutor o curador.
Para los efectos de este artículo, se entenderán por tipos de violencia y/o maltrato los previstos por los artículos 3, de la Ley de Prevención de la Violencia Familiar del Estado de Tamaulipas y 3, de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres Párrafo adicionado, P.O. No. 05, del 10 de enero de 2024 Párrafo reformado, P.O. Extraordinario No. 19, del 28 de marzo del 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp -content/uploads/2025/03/cl-Ext-No.19-280325.pdf A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de dos a siete años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado y estará obligado al pago de la reparación del daño de las víctimas. Párrafo reformado, P.O. No. 05, del 10 de enero de 2024
Párrafo recorrido (antes Párrafo tercero), P.O. No. 05, del 10 de enero de 2024
Si además del delito de violencia familiar resultase cometido otro, se aplicarán las reglas del concurso. Párrafo adicionado, P.O. No. 05, del 10 de enero de 2024
Cuando la violencia se cometa en presencia de niñas, niños y adolescentes o familiares, la pena se aumentará en una mitad. Párrafo adicionado, P.O. No. 05, del 10 de enero de 2024
Cuando se cometa en perjuicio de un menor de doce años, se impondrá al responsable la pena de tres a nueve años de prisión. Párrafo reformado, P.O. No. 05, del 10 de enero de 2024
Párrafo recorrido (antes Párrafo cuarto), P.O. No. 05, del 10 de enero de 2024
Si el responsable fuere ascendiente o tutor del ofendido, será condenado a la pérdida, limitación o suspensión de la patria potestad, según las circunstancias del caso, a juicio del juez.
Se deroga. (Decreto No. LXIII-521, P.O. No. 130, del 30 de octubre de 2018).
Si la víctima se encuentra en estado de embarazo, o fuera persona adulta mayor o persona que no pueda entender el significado del hecho o de resistirlo, la pena se incrementará hasta en una mitad. Párrafo reformado, P.O. No. 05, del 10 de enero de 2024
Párrafo recorrido (antes párrafo séptimo), P.O. No. 05, del 10 de enero de 2024
Artículo 368 Ter
El delito a que se refiere el artículo anterior se perseguirá por querella, excepto cuando:
l.- La víctima sea menor de edad, incapaz o no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho;
II.- La víctima presente una discapacidad sensorial, física o mental, total o parcial, temporal o permanente;
III.- La víctima sea una mujer en estado de embarazo o durante los tres meses posteriores al parto;
IV.- Se cometa con la participación de dos o más personas;
V.- Se cometa con el uso de armas de fuego o punzocortantes;
VI.- Se deje cicatriz permanente en alguna parte del cuerpo;
VII.- Se tengan documentados antecedentes o denuncia de violencia familiar cometidos por el mismo agresor contra la víctima; y
VIII.- Exista imposibilidad material de la víctima de denunciar.
Artículo 368 Quáter
Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con uno a cinco años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona con quien tuvo una relación formal o informal de afecto, noviazgo o amistad, incluyendo el ex -cónyuge, exconcubinario, exconcubina, o en contra de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o cualquiera otra persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado. Párrafo reformado, P.O. Extraordinario No. 19, del 28 de marzo del 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp -content/uploads/2025/03/cl-Ext-No.19-280325.pdf Asimismo se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.
Se entenderá por noviazgo la relación personal, sentimental, emocional y afectiva, permanente o transitoria entre dos personas, de la cuales existe la voluntad de compartir y/o destinar tiempo juntos por cualquier medio, pudiendo existir o no promesa y/o planes de formalizar su relación mediante la celebración del matrimonio o llevar a cabo un concubinato. Párrafo adicionado, P.O. Extraordinario No. 19, del 28 de marzo del 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp -content/uploads/2025/03/cl-Ext-No.19-280325.pdf.
Artículo 368 Quinquies
En todos los casos previstos en los tres artículos precedentes, el Ministerio Público o el ofendido solicitará al Juez una orden de protección en un plazo de 24 horas después de la solicitud, previendo las medidas que considere necesarias para hacer cesar cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima, de conformidad con lo establecido en la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
La autoridad administrativa vigilará el cumplimiento de estas medidas. En todos los casos el Ministerio Público deberá solicitar las medidas precautorias que considere pertinentes.
CÁPITULO X BIS VIOLENCIA VICARIA CONTRA LA MUJER Capitulo adicionado P.O. Edición Vespertina No. 09, del 19 de enero de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp -content/uploads/2023/01/cxlviii -09-190123-EV.pdf.
Artículo 368 Quinquies 1
Comete el delito de violencia vicaria, el cónyuge; el concubinario, o el varón que mantenga o haya mantenido una relación de hecho, de pareja o similares de afectividad con la víctima, aún sin convivencia, que ejerza por sí misma o por interpósita persona, cualquier acto u omisión intencional contra una mujer, utilizando como medio a las hijas e hijos, familiares, personas mayores de sesenta años de edad, con discapacidad, mascotas o bienes de la víctima, para causarle algún tipo de daño o afectación psicoemocional, física, económica, patrimonial o de cualquier tipo tanto a la víctima como a quienes fungieran como medio. Párrafo reformado, P.O.E. No. 42, del 21 de diciembre de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp -content/uploads/2024/12/cxlix-Ext.No_.42-211224.pdf Se considera que existe la finalidad de causar daño a la persona víctima, cuando utilizando como medio a las hijas e hijos, personas mayores de sesenta años de edad, con discapacidad, mascotas o bienes de aquella, concurran cualquiera de las circunstancias siguientes:
I.- Cuando existan denuncias de violencia familiar por parte de las personas utilizadas contra la persona víctima;
II.- Cuando interponga por sí o a través de un tercero alguna denuncia, querella, queja, demanda o algún otro procedimiento ante autoridad competente, contra ella, o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, en ambas líneas, pariente civil o su nueva pareja sentimental o de cualquier otro que se encuentre sujeto a la custodia, guarda, protección, o aquella con la que tenga estrecha amistad;
III.- Cuando sin orden de la autoridad competente, se sustraiga de la custodia o guarda de quien la ejerza a las hijas o hijos de ésta;
IV. Existan amenazas verbales o escritas de la persona agresora hacia la víctima, de no volver a ver a las hijas o hijos, o tener la custodia de éstos;
V.- Se evite la convivencia de las niñas, niños y adolescentes, según sea el caso, con la madre, teniendo la custodia o guarda de los mismos;
VI. Exista cualquier acto de manipulación parental que tenga por objeto que las hijas o hijos menores de edad o con discapacidad, rechacen, generen rencor, antipatía, desagrado o temor contra la madre;
VII. Dilatación de los procesos jurídicos existentes con la intención de romper el vínculo filial;
VIII. Cuando la persona agresora suspenda tratamientos médicos, consultas, sin autorización médica o alguna actividad o deporte del que sea afín; y
IX. Cause muerte o suicidio de la madre y/o de sus hijas e hijos. Artículo adicionado P.O. Edición Vespertina No. 09, del 19 de enero de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp -content/uploads/2023/01/cxlviii -09-190123-EV.pdf.
Artículo 368 Quinquies 2
A quien cometa el delito de violencia vicaria se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión. Las penas previstas se incrementarán hasta en una tercera parte en su mínimo y máximo si se incurre en daño físico a las hijas o hijos, personas mayores de sesenta años de edad, con discapacidad, mascotas o bienes de la víctima, sin perjuicio de las sanciones descritas en este Código en el caso de concurso de delitos. Artículo adicionado P.O. Edición Vespertina No. 09, del 19 de enero de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp -content/uploads/2023/01/cxlviii -09-190123-EV.pdf.
Artículo 368 Quinquies 3
Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, cuando se trate de la investigación de un delito de violencia vicaria, sustracción de niñas, niños o adolescentes, o violencia familiar, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de quinientas a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, además será destituido e inhabilitado de seis a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Artículo adicionado P.O. Edición Vespertina No. 09, del 19 de enero de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp -content/uploads/2023/01/cxlviii -09-190123-EV.pdf.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial