Artículo 328 Decies Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
La pena prevista en el artículo anterior incrementará en una mitad cuando:
I.- La persona que realiza la ·aplicación o tratamiento es profesional de la salud, estetista, cosmiatra, cosmetóloga u otro similar;
II.- La víctima quede con secuelas visibles permanentemente como consecuencia de la aplicación o tratamiento y afecte su calidad de vida o proyecto de vida; y
III.- Se cometan en niñas, niños, adolescentes y mujeres. Los términos establecidos para la prescripción no correrán mientras persistan las secuelas nocivas para la salud de la víctima. En caso de que la víctima fallezca por la aplicación o tratamiento de las sustancias modelantes no autorizadas, se aplicarán las reglas del homicidio según corresponda.
Artículo adicionado, P.O. No. 19, del 12 de febrero de 2025
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial