Artículo 75 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
Las penas por delito culposo, con excepción de la reparación del daño, no excederán de las tres cuartas partes de las que corresponderían si el delito de que se trata fuere doloso.
Siempre que al delito doloso corresponda sanción alternativa que incluya una pena no corporal, aprovechará esa situación al sentenciado por culpa
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial