Título Sexto — De la aplicación de las sanciones
Capítulo X Reclusión para personas con discapacidad intelectual
Código Penal del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 101
Artículo 102
En los casos previstos en este Código, a las personas que padezcan discapacidad intelectual, a quienes se aplique reclusión, podrán ser entregados a quienes corresponda hacerse cargo de ellos, siempre que se otorgue caución por la cantidad que la autoridad a quien corresponda ejecutar la medida que estime pertinente, para garantizar el daño que se pudiere causar, por no haberse tomado las precauciones necesarias para su vigilancia.
Artículo 103
Cuando la autoridad competente estime que ni aún con la caución pueda asegurarse el interés de la sociedad, seguirán las personas con discapacidad intelectual en el establecimiento especial en que estuvieren recluidos.
Artículo 104
Se aplicarán las medidas de internación a las personas con discapacidad intelectual y a los sujetos a que se refiere el inciso c) del artículo 66 de este Código, sin que el Juez ni la autoridad administrativa puedan tomar las medidas a que se refiere el artículo anterior, pero al cumplirse el término de la medida de seguridad impuesta, se recomendará a sus familiares continuar el tratamiento correspondiente.
Artículo 105
A las personas que presenten discapacidad auditiva y del habla que contravengan los preceptos de una Ley Penal, que no tengan conciencia de la ilicitud de la conducta ejecutada, se les recluirá por el tiempo que sea necesario para su educación o instrucción, en sección especial que dependerá del Ejecutivo, sin que la reclusión pueda exceder del tiempo que le correspondería como sanción si fuere imputable.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial