Título Sexto — De la aplicación de las sanciones
Capítulo IX Reincidencia y habitualidad
Código Penal del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 99
A los reincidentes se les impondrá la sanción que corresponda por el último delito cometido, aumentándola hasta un tercio más de su duración. Si la reincidencia fuere por delitos de la misma especie, el aumento será hasta dos tercios más de la duración de la sanción.
Artículo 100
Al habitual se le impondrá una pena, que se aumentará hasta el doble de la duración de la sanción que en su caso debía corresponderle.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial