Título Sexto — De la aplicación de las sanciones
Capítulo VII Bases para imponer la sanción según el monto de lo obtenido o dañado
Código Penal del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 95
En los delitos cuya sanción se determine por el monto de lo obtenido o dañado, se atenderá a las veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización fijados por este Código, entendiéndose por tales lo establecido en el artículo 47
Artículo 96
En las resoluciones de orden económico que dicten los Jueces, se tomará en cuenta, cuando proceda el concepto de la Unidad de Medida y Actualización.
Se considerará lo anterior para condenar, en su caso, por el equivalente que corresponda en dinero.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial