Título Sexto — De la aplicación de las sanciones
Capítulo XII Medidas de vigilancia
Código Penal del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 107
Las medidas de vigilancia definidas en el segundo párrafo del artículo 68 deberán ser cumplidas estrictamente, salvo en los casos en que exista imposibilidad, y será al Juez de Ejecución de Sanciones a quien le corresponda resolver sobre la petición de no residir en determinado sitio.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial