Título Sexto — De la aplicación de las sanciones
Capítulo IV Tentativa
Código Penal del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 79
A los responsables de tentativa punible se les aplicará prisión de la tercera parte del mínimo hasta las dos terceras partes del máximo de la sanción prevista para el delito que el agente quiso realizar.
Para el caso de la tentativa del delito de feminicidio, se sancionará con pena de prisión que no será menor a las dos terceras partes de la sanción mínima prevista para el delito consumado. Párrafo Adicionado, P.O. No. 45, del 13 de abril de 2023.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial