Título Sexto — De la aplicación de las sanciones
Capítulo VIII Pérdida de los instrumentos y objetos del delito y confiscación de cosas peligrosas o nocivas
Código Penal del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 97
Los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto de él, se decomisarán si son de uso prohibido. Los instrumentos de uso lícito se decomisarán cuando el delito sea doloso, y, si pertenecen a un tercero, se decomisarán siempre que éste tenga conocimiento de su utilización para la realización del delito.
Si los instrumentos y cosas decomisados son substancias nocivas y peligrosas, se destruirán a juicio de la autoridad que esté conociendo, en los términos previstos por el Código, pero aquélla, cuando lo estime conveniente, podrá determinar su conservación para fines de docencia o investigación. Respecto de los demás instrumentos o cosas decomisados, el Estado determinará su destino, según su utilidad, para beneficio de la administración de justicia.
Artículo 98
Los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras o de las judiciales, que no hayan sido decomisados y que no sean recogidos por quien tenga derecho a ello, en un lapso de un año, contado a partir de la notificación al interesado, se enajenarán en subasta pública y el producto de la venta se aplicará al mejoramiento de la administración de justicia.
En el caso de bienes que se encuentren a disposición de la autoridad, que no se deban destruir y que no se puedan conservar, o sean de costoso mantenimiento, se procederá su venta inmediata en subasta pública, y el producto se dejará a disposición de quien tenga derecho al mismo por un lapso de seis meses, a partir de la notificación que al respecto se le haga, transcurrido el cual, se aplicará al mejoramiento de la administración de justicia.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial