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Artículo 98 Código Penal del Estado de Tamaulipas

Capítulo VIII

Los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras o de las judiciales, que no hayan sido decomisados y que no sean recogidos por quien tenga derecho a ello, en un lapso de un año, contado a partir de la notificación al interesado, se enajenarán en subasta pública y el producto de la venta se aplicará al mejoramiento de la administración de justicia.

En el caso de bienes que se encuentren a disposición de la autoridad, que no se deban destruir y que no se puedan conservar, o sean de costoso mantenimiento, se procederá su venta inmediata en subasta pública, y el producto se dejará a disposición de quien tenga derecho al mismo por un lapso de seis meses, a partir de la notificación que al respecto se le haga, transcurrido el cual, se aplicará al mejoramiento de la administración de justicia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial