Artículo 85 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo VI
Si no alcanza a cubrirse la responsabilidad pecuniaria con los bienes de la o el responsable o con el producto de su trabajo en la prisión, la persona imputada liberada seguirá sujeto a la obligación de pagar la parte que falte. Articulo reformado, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial