Artículo 87 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo VI
Para la fijación de la cuantía de la multa, el Juez deberá tener en consideración la capacidad económica del sentenciado. La multa tendrá el carácter de crédito fiscal.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial