Artículo 92 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo VI
Están obligados a reparar el daño, como responsabilidad civil, en la forma y términos que fije el Código de Procedimientos Penales:
I.- Los ascendientes, por los delitos que cometan sus descendientes que se hallaren bajo su patria potestad;
II.- Los tutores y los custodios, por los delitos de los menores que se hallen bajo su autoridad;
III.- Los patrones, empresas, negociaciones, personas morales, talleres, por los delitos cometidos por sus funcionarios, empleados, obreros, encargados, representantes o apoderados, con los medios que se les proporcionen o en beneficio o representación de los primeros o con ocasión de las actividades o funciones que les fueren encomendadas;
El dueño o quien tenga bajo su responsabilidad cualquier animal que cause lesiones o la muerte a una persona.
IV.- El Estado y los Municipios, subsidiariamente, por los delitos cometidos por sus servidores públicos, con motivo del ejercicio de su cargos o funciones;
V.- Las Aseguradoras que hubieren asumido el riesgo de la responsabilidad pecuniaria, previstas en sus contratos, respecto a las actividades de sus asegurados, que hubieren cometido hechos delictuosos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial