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Leyes Descargar AYA

Artículo 93 Código Penal del Estado de Tamaulipas

Capítulo VI

Si no se logra hacer efectivo todo el importe de la sanción pecuniaria, se cubrirá de preferencia la reparación del daño y, en su caso, a prorrata entre los ofendidos.

Si el ofendido por el delito no acepta la reparación del daño, ésta pasará al Estado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial