Artículo 205 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo I
Se aplicarán al responsable de robo, además de las sanciones que correspondan conforme a su cuantía o naturaleza, las siguientes:
I. De seis meses a seis años de prisión cuando:
a) Lo cometa un dependiente o doméstico contra su patrón o algún familiar de éste, en lugar al que tenga acceso por su relación de trabajo;
b) Lo cometa un huésped, comensal o acompañante de éstos;
c) Lo lleve a cabo el dueño o algún miembro de su familia en la casa de aquél, contra sus dependientes, domésticos o contra cualquier otra persona;
d) Lo cometan los dueños o empleados de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares donde presten sus servicios al público y en los bienes de los huéspedes o clientes;
e) Lo cometan los obreros, artesanos, aprendices o discípulos en la casa, taller o escuela donde habitualmente trabajen o aprendan, o en la habitación, oficina, bodega u otros lugares a los que tengan libre entrada con el carácter indicado; o
f) Se aprovechen las condiciones de confusión producidas por catástrofe o desorden público.
(REFORMADA, G.O. 11 DE MARZO DE 2021) II. De cinco a nueve años de prisión, cuando:
a) Se efectúe por dos o más personas;
b) Se ejecute con violencia física o moral en las personas o en las cosas, o bien se ejerza aquélla para proporcionarse la fuga o defender lo robado; o
c) Se cometa en lugar cerrado, habitado o destinado para habitación o sus dependencias.
(REFORMADA, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017) III. De seis a ocho años de 6prisión y multa hasta de doscientas Unidades de Medida y Actualización, cuando:
(REFORMADO, G.O. 10 DE MARZO DE 2021) a) Se sustraiga mobiliario, equipo o cualquier otro bien de una escuela que impida el desempeño de sus funciones;
(REFORMADO, G.O. 10 DE MARZO DE 2021) b) Se adquieran, oculten o comercialicen los bienes producto del robo a escuelas;
(REFORMADO, G.O. 10 DE MARZO DE 2021) c) El objeto del robo sean vales de papel o cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica, emitidos por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios; o
(ADICIONADO, G.O. 20 DE FEBRERO DE 2017) d) Cuando se cometa por elementos de los cuerpos policiacos o de procuración de justicia durante un incendio, naufragio, inundación, cualquier fenómeno climatológico u otra calamidad pública, aprovechándose del desorden y confusión que producen o de la consternación que una desgracia privada causa al ofendido y a su familia
(REFORMADO, G.O. 20 DE ABRIL DE 2015)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial