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Libro Segundo

Título VII — Delitos contra el patrimonio

Capítulo IV Retención indebida de cosa mueble

Código Penal del Estado de Veracruz

Artículo 215

Artículo 215

Se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa hasta de quinientos días de salario, a quien, teniendo la posesión derivada o la detentación subordinada de una cosa mueble ajena, con obligación de entregarla a quien tenga derecho a recibirla, en tiempo y lugar determinado, no lo hiciere habiendo sido legalmente requerido para ello.

Este delito se perseguirá por querella.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial