Artículo 215 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo IV
Se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa hasta de quinientos días de salario, a quien, teniendo la posesión derivada o la detentación subordinada de una cosa mueble ajena, con obligación de entregarla a quien tenga derecho a recibirla, en tiempo y lugar determinado, no lo hiciere habiendo sido legalmente requerido para ello.
Este delito se perseguirá por querella.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial