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Artículo 215 Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo IV

Se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa hasta de quinientos días de salario, a quien, teniendo la posesión derivada o la detentación subordinada de una cosa mueble ajena, con obligación de entregarla a quien tenga derecho a recibirla, en tiempo y lugar determinado, no lo hiciere habiendo sido legalmente requerido para ello.

Este delito se perseguirá por querella.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial