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Libro Segundo

Título VII — Delitos contra el patrimonio

Capítulo I Robo

Código Penal del Estado de Veracruz

Artículos 202 al 209 · 10 artículos

Artículo 202

A quien con ánimo de dominio, lucro o uso, se apodere de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ella, se le sancionará de la siguiente manera:

(REFORMADO, G.O. 3 DE AGOSTO DE 2004) I. Si el apoderamiento fuere con ánimo de dominio o lucro, y el valor de lo robado no excediere de cien días de salario, con prisión de tres meses a cinco años y multa hasta de ciento cincuenta días de salario.

Cuando excediere de cien pero no de quinientos días de salario, la san ción será de cuatro a siete años de prisión y multa hasta de cuatrocientos días de salario.

Cuando excediere de quinientos días de salario, la sanción será de siete a doce años de prisión y multa hasta de trescientos cincuenta días de salario.

Para estimar la cuantía del robo, se atenderá únicamente al valor de cambio de la cosa robada. Si éste no pudiere determinarse o por su naturaleza no fuere posible fijar su valor o cantidad, se aplicarán de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de doscientos días de salario; y

II. Si el apoderamiento de la cosa se llevó a cabo con ánimo de uso, se impondrán prisión de seis meses a cuatro años y multa hasta de setenta y cinco días de salario. Además, el responsable pagará al ofendido, como reparación del daño, el doble del alquiler o arrendamiento de la cosa usada.

Artículo 203

A quien se apodere de una cosa extraviada con intención de dominio, lucro o uso, se le impondrán de tres meses a seis años de prisión y multa hasta de setenta y cinco días de salario.

Artículo 204

Se equiparará al robo y se sancionará como tal:

I. La sustracción de una cosa mueble llevada a cabo por su dueño, si se halla en poder de otro a título de prenda o depósito, decretado por una autoridad o hecho con su intervención o mediante contrato; y

II. El aprovechamiento de energía eléctrica o de algún fluido, sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de aquélla o éste.

Artículo 205

Se aplicarán al responsable de robo, además de las sanciones que correspondan conforme a su cuantía o naturaleza, las siguientes:

I. De seis meses a seis años de prisión cuando:

a) Lo cometa un dependiente o doméstico contra su patrón o algún familiar de éste, en lugar al que tenga acceso por su relación de trabajo;

b) Lo cometa un huésped, comensal o acompañante de éstos;

c) Lo lleve a cabo el dueño o algún miembro de su familia en la casa de aquél, contra sus dependientes, domésticos o contra cualquier otra persona;

d) Lo cometan los dueños o empleados de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares donde presten sus servicios al público y en los bienes de los huéspedes o clientes;

e) Lo cometan los obreros, artesanos, aprendices o discípulos en la casa, taller o escuela donde habitualmente trabajen o aprendan, o en la habitación, oficina, bodega u otros lugares a los que tengan libre entrada con el carácter indicado; o

f) Se aprovechen las condiciones de confusión producidas por catástrofe o desorden público.

(REFORMADA, G.O. 11 DE MARZO DE 2021) II. De cinco a nueve años de prisión, cuando:

a) Se efectúe por dos o más personas;

b) Se ejecute con violencia física o moral en las personas o en las cosas, o bien se ejerza aquélla para proporcionarse la fuga o defender lo robado; o

c) Se cometa en lugar cerrado, habitado o destinado para habitación o sus dependencias.

(REFORMADA, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2017) III. De seis a ocho años de 6prisión y multa hasta de doscientas Unidades de Medida y Actualización, cuando:

(REFORMADO, G.O. 10 DE MARZO DE 2021) a) Se sustraiga mobiliario, equipo o cualquier otro bien de una escuela que impida el desempeño de sus funciones;

(REFORMADO, G.O. 10 DE MARZO DE 2021) b) Se adquieran, oculten o comercialicen los bienes producto del robo a escuelas;

(REFORMADO, G.O. 10 DE MARZO DE 2021) c) El objeto del robo sean vales de papel o cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica, emitidos por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios; o

(ADICIONADO, G.O. 20 DE FEBRERO DE 2017) d) Cuando se cometa por elementos de los cuerpos policiacos o de procuración de justicia durante un incendio, naufragio, inundación, cualquier fenómeno climatológico u otra calamidad pública, aprovechándose del desorden y confusión que producen o de la consternación que una desgracia privada causa al ofendido y a su familia

(REFORMADO, G.O. 20 DE ABRIL DE 2015)

Artículo 206

A quien con ánimo de dominio, lucro o uso, se apodere de algún instrumento o máquina de labranza, alambre utilizado para cercar, frutos cosechados o por cosechar, colmenas, abejas o sus productos, total o parcialmente ajenos, sin el consentimiento de quien legalmente pueda disponer de los mismos con arreglo a la ley, se le sancionará de la manera siguiente:

I. Si el valor de lo robado no excediere de cien días de salario, con prisión de tres meses a seis años y multa hasta de setenta y cinco días de salario;

II. Si el valor de lo robado excediere de cien días de salario, con prisión de tres a diez años y multa de hasta cuatrocientos días de salario; o

III. Si el valor de lo robado excediere de doscientos días de salario y fuere cometido en el medio rural, con prisión de cuatro a doce años y multa de hasta seiscientos días de salario.

(ADICIONADO, G.O. 7 DE OCTUBRE DE 2010)

Artículo 206 Bis

A quien, con ánimo de dominio, lucro o uso, sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de metales, como cobre, bronce, fierro, aluminio, acero, níquel y sus aleaciones, utilizados en monumentos, instalaciones eléctricas o hidráulicas, partes de medidores de agua, luz o gas, o en equipamiento urbano, industrial, agrícola o de cualquier otra naturaleza, se le sancionará de la manera siguiente:

I. Si el valor de lo robado no excediere de cien días de salario, con prisión de uno a cinco años y multa de hasta ciento cincuenta días de salario; y

II. Si el valor de lo robado excediere de cien días de salario, con prisión de tres a doce años y multa de hasta seiscientos días de salario.

(ADICIONADO, G.O. 3 DE AGOSTO DE 2016) (DECLARADO INVALIDO POR SENTENCIA DE LA SCJN)*

Artículo 206 Ter

A quien, con ánimo de dominio, lucro o uso, sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo se apodere de equipos, maquinaria, insumos, instrumentos o productos pesqueros y/o acuícolas, se le sancionará de la manera siguiente:

I. Si el valor de lo robado no excediere de cien días de salario, con prisión de tres meses a seis años y multa hasta de setenta y cinco días de salario;

II. Si el valor de lo robado excediere de cien días de salario, con prisión de tres a diez años y multa de hasta cuatrocientos días de salario; o

III. Si el valor de lo robado excediere de doscientos días de salario, con prisión de cuatro a doce años y multa de hasta seiscientos días de salario.*

*Nota de Editor: El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del artículo 206 Ter del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, adicionado mediante Decreto Número 897, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad el 3 de agosto de 2016; en la inteligencia de que esta declaración de invalidez con efectos retroactivos surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Sentencia de Acción de Inconstitucionalidad 78/2016, notificada al Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave el 31 de octubre de 2019. (Ver parte final de este documento la ficha de reforma número 71 en la sección de registro de reformas y modificaciones.

Artículo 207

A quien se apodere de mercancías u objetos que se transporten en vehículos que circulen por carreteras o caminos, o de bienes que lleven consigo sus pasajeros, se le impondrán de diez a veinte años de prisión y multa hasta de quinientos días de salario. Si el robo se lleva a cabo con violencia se aumentará un tercio del máximo de la pena de prisión establecida.

Artículo 208

A quien adquiera o comercie mercancías o bienes procedentes del robo a que se refiere el artículo anterior, se le impondrán de tres a diez años de prisión y multa hasta de trescientos días de salario.

Cuando el sujeto activo participe en más de una ocasión en la adquisición o comercialización de esas mercancías o bienes, se le impondrán prisión de cinco a quince años y multa hasta de quinientos días de salario.

(REFORMADO, PRIMER PARRAFO; G.O. 24 DE AGOSTO DE 2004)

Artículo 209

Se impondrán de cuatro a diez años de prisión y multa hasta de trescientos días de salario, a quien:

I. Robe cualquier vehículo automotor. Si dentro del vehículo se hallare el conductor o algún pasajero, las penas aplicables se aumentarán hasta en una mitad;

II. Trafique, de cualquier manera, con automóviles robados;

III. Traslade los vehículos robados de una a otra entidad federativa o al extranjero;

IV. Utilice el o los vehículos robados para la comisión de otro u otros delitos;

V. Desmantele algún vehículo robado o comercialice sus partes conjunta o separadamente;

VI. Detente, posea o custodie un vehículo robado, partes del mismo o los altere de cualquier manera; o

VII. Detente, posea o custodie, sin derecho, los documentos que acrediten la propiedad o identificación de un vehículo robado o bien los altere de cualquier manera.

A quien proporcione recursos, de cualquier naturaleza, para llevar a cabo las actividades arriba indicadas se le impondrán de cuatro a quince años de prisión y multa hasta de cuatrocientas veces el salario.

Si en los actos de referencia interviene algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción de conductas o de ejecución de sus consecuencias jurídicas, además de las penas mencionadas en este artículo, se le aumentará la privativa de libertad que le correspondiere hasta en una mitad, se le destituirá e inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos hasta por el doble del tiempo de la pena de prisión que le fuere impuesta.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial