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Artículo 206 Bis Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo I

A quien, con ánimo de dominio, lucro o uso, sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de metales, como cobre, bronce, fierro, aluminio, acero, níquel y sus aleaciones, utilizados en monumentos, instalaciones eléctricas o hidráulicas, partes de medidores de agua, luz o gas, o en equipamiento urbano, industrial, agrícola o de cualquier otra naturaleza, se le sancionará de la manera siguiente:

I. Si el valor de lo robado no excediere de cien días de salario, con prisión de uno a cinco años y multa de hasta ciento cincuenta días de salario; y

II. Si el valor de lo robado excediere de cien días de salario, con prisión de tres a doce años y multa de hasta seiscientos días de salario.

(ADICIONADO, G.O. 3 DE AGOSTO DE 2016) (DECLARADO INVALIDO POR SENTENCIA DE LA SCJN)*

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial