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Libro Segundo

Título VII — Delitos contra el patrimonio

Capítulo VII Insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores

Código Penal del Estado de Veracruz

Artículo 219

Artículo 219

A quien, artificiosamente, se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligaciones que tenga frente a sus acreedores, se le impondrán las sanciones previstas para el delito de fraude, conforme al valor de las obligaciones incumplidas.

(DEROGADO, G.O. 11 DE MARZO DE 2021)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial