Título VII — Delitos contra el patrimonio
Capítulo XIV Disposiciones comunes a los delitos contra el patrimonio
Código Penal del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 231
Cuando el agente activo sea delincuente primario y repare el daño voluntariamente antes de dictarse sentencia, la sanción correspondiente al delito cometido de los previstos en el presente título, se reducirá por el juzgador hasta en una mitad; esa reparación producirá además el efecto de permitir que el inculpado obtenga el beneficio de la libertad provisional bajo caución.
(REFORMADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 11 DE MARZO DE 2021) Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando se trate de delitos calificados, abigeato o de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
No se considerará reparación del daño el hecho de que autoridades competentes o la propia víctima recuperen las cosas objeto del delito, pues esa circunstancia es ajena a la voluntad del inculpado.
Artículo 232
Se procederá a instancia del ofendido cuando, sin darse la violencia física o moral en las personas para la ejecución o fuga, los delitos de robo, abigeato, fraude, administración fraudulenta, despojo o daños se cometan por un ascendiente contra su descendencia o por ésta contra aquél, entre cónyuges, concubinos, adoptantes y adoptados, padrastros contra hijastros o viceversa. En caso de parentesco por consanguinidad en línea colateral y por afinidad, sólo se requerirá querella cuando se trate de parientes hasta el tercer grado.
Asimismo, se perseguirá el fraude a petición de la parte ofendida cuando su monto no exceda del equivalente a quinientas veces el salario mínimo general vigente en el lugar y en el momento en que se cometió el delito y el ofendido sea un solo particular. Si hubiere varios particulares ofendidos, se procederá de oficio, pero el juez podrá prescindir de la imposición de pena privativa de libertad cuando el agente haya reparado los daños y perjuicios causados a los ofendidos y no exista oposición de cualquiera de éstos.
Si el juez lo considera conveniente, además de las penas previstas para cada uno de los delitos comprendidos en este Título, podrá imponer al sentenciado suspensión durante un lapso de dos a cinco años en el ejercicio de los derechos civiles que tenga en relación con el ofendido, o privarlo de ellos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial