Título VII — Delitos contra el patrimonio
Capítulo III Abuso de confianza
Código Penal del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 213
A quien, con ánimo de dominio, lucro o uso, en perjuicio de tercero, disponga para sí o para otro de un documento que importe obligación, liberación o transmisión de derechos o de cualquiera otra cosa mueble, total o parcialmente ajena, de la cual se le haya transferido la posesión derivada, se le impondrán:
I. Trabajo en favor de la comunidad de uno a cuatro meses y multa hasta de noventa días de salario, si el valor de lo dispuesto no excede de cincuenta días de salario o no es posible determinarlo;
II. Prisión de seis meses a tres años y multa hasta de doscientos días de salario, cuando el valor de lo dispuesto exceda de cincuenta pero no de trescientos días de salario;
III. Prisión de dos a cinco años y multa hasta de quinientos días de salario, cuando el valor de lo dispuesto exceda de trescientos, pero no de setecientos cincuenta días de salario; o
IV. Prisión de cinco a doce años y multa hasta de setecientos días de salario, si el valor de lo dispuesto excede de setecientos cincuenta días de salario.
Artículo 214
Las penas previstas en el artículo anterior se impondrán a quien:
I. Sea propietario o poseedor de una cosa mueble que, sin tener la libre disposición sobre la misma en virtud de cualquier título a favor de tercero, disponga de ella con perjuicio de otro;
II. Haga aparecer como suya, sin serlo, una caución que garantice la libertad de una persona;
III. Habiendo recibido mercancías con subsidio o franquicia para darles un destino determinado, las distraiga de ese fin o desvirtúe en cualquier forma los fines perseguidos con el subsidio o la franquicia; o
IV. Sea gerente, directivo, administrador, mandatario o intermediario de personas morales, constructor o vendedor que, habiendo recibido dinero, títulos o valores por el importe parcial o total del precio de alguna compraventa de inmuebles o para constituir un gravamen real sobre éstos, no lo destine en todo o en parte al objeto de la operación concertada y disponga de ellos en provecho propio o de tercero.
Este delito se perseguirá por querella.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial