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Libro Segundo

Título VII — Delitos contra el patrimonio

Capítulo VI Administración fraudulenta

Código Penal del Estado de Veracruz

Artículo 218

Artículo 218

Comete el delito de administración fraudulenta quien, teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, perjudique al titular de éstos, con ánimo de dominio, lucro o uso, en beneficio propio o de tercero, mediante la realización de cualquiera de las acciones siguientes:

I. Altere las cuentas o condiciones de los contratos;

II. Simule operaciones o gastos o exagere los que hubiere hecho; o

III. Oculte o retenga valores, o los emplee indebidamente.

Este delito se sancionará de la misma forma que el fraude genérico, atendiendo al beneficio obtenido o al perjuicio causado, conforme a la cantidad que resulte más elevada.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial