Artículo 219 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo VII
A quien, artificiosamente, se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligaciones que tenga frente a sus acreedores, se le impondrán las sanciones previstas para el delito de fraude, conforme al valor de las obligaciones incumplidas.
(DEROGADO, G.O. 11 DE MARZO DE 2021)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial